A-1613 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao (La Guajira), el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Riohacha (La Guajira) y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva presentada por la Unión Temporal Michi Wuaupula Casa para Nosotros, contra la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), para ejecutar la obligación contenida en el acta de liquidación de un contrato de obra.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la sala plena indica que la contratante Caja de Compensación Familiar de La Guajira, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro.
La Unión Temporal contratista, está integrada también por personas de naturaleza privada y no existe evidencia de que se encuentren en cumplimiento de función administrativa que requiere la expresa asignación de potestades públicas y, en general, el ejercicio de la autoridad inherente del Estado.
La obligación que se pretende ejecutar no encuadra en las hipótesis del artículo 104.6 del CPACA, para ser competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo pues no tuvo origen en un contrato estatal, sino en uno suscrito entre particulares, Así que al no intervenir una entidad de naturaleza publica, en reiteración del auto 1718/23, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de la demanda que reclama ejecutivamente el pago de la obligación, en virtud de la regla residual de competencia contenida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270/96.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao (La Guajira), el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Riohacha (La Guajira) y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por la Uni�n Temporal Michi Wuaupula Casa para Nosotros contra la Caja de Compensaci�n Familiar de La Guajira (Comfaguajira).
- Segundo. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7027 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n a las partes e interesados y a los Juzgados 001 Administrativo del Circuito de Maicao y 004 Administrativo del Circuito del Riohacha. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.7. [2] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.1. [3] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.3. [4] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�. [5] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.9. [6] � Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.23. [7] � Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.26. [8] �� Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.36. [9] � Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.37. [10] La demanda fue asignada inicialmente al Juzgado 002 Administrativo Oral de Riohacha. Esta autoridad mediante Auto del 14 de mayo de 2024 avoc� conocimiento. Posteriormente, por medio de Auto del 27 de noviembre de 2024 declar� su falta de competencia territorial. En consecuencia, el proceso fue asignado al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao. [11] � Expediente digital, archivo �21Autopdf�. [12] Ib., p.3. [13] El expediente fue repartido al Juzgado 001 Civil del Circuito de Maicao. Este, mediante Auto del 17 de junio de 2025 rechaz� la demanda por falta de competencia territorial y remiti� el expediente a los juzgados civiles del circuito de Riohacha. [14] Expediente digital, archivo �27ActaRepartopdf�. [15] � Expediente digital, archivo �30Autopdf�, p.1. [16] � Ib. [17] � Sentencia de 8 de julio de 2014, M.P. Danilo Rojas Betancourth. [18] � Expediente digital, archivo �02ActaRepartopdf �. [19] � Expediente digital, archivo �Indice Samai 3 - AutoDeclaraConflictoDeCompetenciapdf�. [20] � Cit� jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, Sentencia de 23 de octubre de 2020, radicado 47001-23-31-000-2007- 00415-01 (41277). [21] � Expediente digital, archivo �Indice Samai 3 - AutoDeclaraConflictoDeCompetenciapdf�, p.8. [22] � Expediente digital, archivo �03CJU-7027 Constancia de Repartopdf� [23] Auto 155 de 2019. [24] � Sentencia de 8 de julio de 2014, M.P. Danilo Rojas Betancourth. [25] Sobre los medios para el cumplimiento del objeto contractual, la interpretaci�n, modificaci�n y terminaci�n unilateral del contrato, los efectos de la sentencia judicial por actos de corrupci�n y la caducidad. [26] Sobre los principios generales de la contrataci�n p�blica. [27] Este auto determin� en sus fundamentos jur�dicos 23 y ss. respecto a este presupuesto que: �En relaci�n con la �idoneidad� anteriormente referida, la Sala Plena considera que los argumentos formulados, adem�s de ser �jur�dicos� en el sentido de aludir a normas, conceptos jur�dicos o precedentes judiciales, deben tener una relaci�n directa con los motivos por los cuales la autoridad judicial estima ser competente o incompetente. En ese sentido, la exigencia de formular �fundamentos jur�dicos� no se agota con citar normas legales o jurisprudencia de forma general, sino que requiere una motivaci�n concreta y espec�fica dirigida a demostrar por qu� una de las autoridades judiciales involucradas tiene o no la competencia jurisdiccional para conocer del asunto . 24. En virtud de lo expuesto, no se satisface el elemento normativo cuando la autoridad judicial (i) no plantea argumento alguno o este resulta incomprensible; (ii) presenta argumentos de pura conveniencia; (iii) se limita a exponer hechos sin desarrollar una justificaci�n jur�dica; o (iv) se refiere normas o conceptos de naturaleza jur�dica sin que estos permitan derivar un argumento para reclamar o rechazar el conocimiento del asunto �. En el p�rrafo 51.4 el mismo auto precis� que: �Es necesario que los argumentos que se presenten est�n direccionados a cuestionar la competencia jurisdiccional de las autoridades involucradas en el conflicto. En ese sentido, cuando una autoridad judicial presente argumentos que no hagan referencia a la competencia jurisdiccional, el elemento normativo debe entenderse insatisfecho a pesar de que formalmente se haga referencia a normas o precedentes judiciales �. Resaltado fuera del original. [28] En este ac�pite se incluyen las consideraciones del Auto 2891 de 2023. [29] Estatuto de la Caja de Compensaci�n Familiar de la Guajira, art. 1. [30] � Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, p.9. Esta informaci�n se extrae del contrato de obra 096 de 2017. [31] En el Auto 498 de 2022, la Sala Plena record� la distinci�n entre funci�n administrativa y/o funci�n p�blica y la prestaci�n de servicios p�blicos. As�, se�al� que seg�n la Sentencia C-037 de 2003, �si bien en un sentido amplio podr�a considerarse como funci�n p�blica todo lo que ata�e al Estado, cabe precisar que la Constituci�n distingue claramente los conceptos de funci�n